• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL PILAR TESO GAMELLA
  • Nº Recurso: 3828/2023
  • Fecha: 09/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala, con cita de precedente jurisprudencial contenido en el RC 7368/2021, estima el recurso porque la sentencia impugnada declaró la situación de abuso en la contratación de forma automática, sin hacer absolutamente ningún examen de las circunstancias del asunto y sin explicar las razones por las que el criterio jurisprudencial sentado por la sentencia de 26 de septiembre de 2018 (rec. 1395/2017) resultaría aplicable en este caso. La Sala aprecia que todos los indicios, las actuaciones efectuadas por la Administración, tales como llamamientos diversos para distintas plazas o convocatoria de proceso selectivo, conducen más bien a la solución contraria. Considera que la mera referencia a los años de prestación de servicios como funcionario interino no resulta bastante para inferir de modo automático la situación de abuso que declara la sentencia impugnada. Según señala, esa declaración debe inferirse de una serie de circunstancias concretas y específicas que, por lo que hace al caso, exigía examinar el sistema de lista de interinos aplicable, según la expresada Orden ECD/697/2017, de 24 de julio, analizar el tipo de sucesión de los diversos nombramientos, y valorar si la prestación de servicios se hizo en uno o en varios centros. Además, debía justificarse el tipo de vacante que se estaba cubriendo, si las funciones docentes fueron o no idénticas, y, en fin, si se produjo la presentación a los procesos selectivos convocados al respecto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: JAVIER ALBAR GARCIA
  • Nº Recurso: 476/2024
  • Fecha: 06/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso de apelación interpuesto contra sentencia que a su vez inadmitió el recurso interpuesto contra la resolución del Consejo de Gerencia de fecha de 13 de febrero de 2023, la revoca y, entrando en el fondo del asunto, estima en su totalidad el recurso, anulando la resolución impugnada, consistente en la resolución de la Gerencia Municipal de Urbanismo de 17 de octubre de 2022 que estableció el inicio del procedimiento de ejecución forzosa interpuesto, contra Acuerdo del Consejo de Gerencia que ordenó iniciar el procedimiento de ejecución forzosa mediante multa coercitiva, para la ejecución de las obras de restablecimiento del orden urbanístico infringido, y eliminar el cerramiento de fábrica del bloque de hormigón que excede de la autorización de la licencia otorgada, que es incompatible con el plan general e invadir dominio público, imprescriptible. Señala la Sala que en los dos procedimientos sancionadores que se iniciaron contra la recurrente, y cuyas sanciones fueron anuladas primero por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número TRES de Zaragoza y segundo por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número CINCO de Zaragoza, las razones por las que se acordaba la imposición de la sanción era obras que no se ajustan a la Licencia Urbanística superando los 50 cm. de altura máxima incumpliendo el art. 6.1.5 ap. 6 de las Normas Urbanísticas del P.G.O.U. y modificar el trazado y la ubicación del cerramiento de fábrica de bloque de hormigón La Sala concluye que ha prescrito el plazo para ejecutar la demolición, por lo que procede estimar en su totalidad el recurso y anular las resoluciones recurridas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: JOSE MATIAS ALONSO MILLAN
  • Nº Recurso: 94/2025
  • Fecha: 05/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso de apelación interpuesto y revoca la sentencia de instancia que declaró la titularidad pública de un camino, procediendo a la inclusión del mismo en el Inventario de Bienes de la Junta Vecinal, mandando iniciar las medidas necesarias para el restablecimiento del uso público de aquél. Entiende el Tribunal que ni el Ayuntamiento puede declarar propiedades ni tampoco la Sala en el ejercicio de sus competencias jurisdiccionales en el ámbito contencioso-administrativo puede otorgar o denegar titularidades de bienes; es por ello que las valoraciones que se realicen sobre la propiedad de los bienes inmuebles discutidos tan solo lo son con efectos meramente prejudiciales y nunca con valor de cosa juzgada por cuanto que a las partes, les queda el recurso de poder acudir al orden jurisdiccional civil en ejercicio de la acción declarativa de dominio o reivindicatoria respecto del terreno objeto de discusión. Procede estimar este recurso de apelación por cuanto que existe una fuerte discrepancia manifestada durante el tiempo sobre la propiedad de este terreno y se acredita la posesión exclusiva por el actor del mismo desde al menos el año 2010, figurando el terreno catastrado y registrado a nombre del mismo, por lo que la administración debe acudir, si lo considera a su derecho, a la jurisdicción civil en defensa de lo que dice es de su propiedad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Santander
  • Ponente: MARIA ESTHER CASTANEDO GARCIA
  • Nº Recurso: 41/2025
  • Fecha: 04/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La normativa no establece excepción alguna respecto de que trabajadores del personal sanitario tienen derecho al complemento retributivo por modificación de las condiciones de trabajo, y tampoco la administración señala precepto alguno que excluya a algún profesional de este complemento, siempre que se cumplan los requisitos en ellas prevista. Ninguna de las partes niega que se desempeña su trabajo tanto en el EAP del Centro de Salud de Covadonga, como en el EAP del Centro de Salud de Tanos, y que como psicóloga pertenece al grupo A1. Es decir, que cumple los requisitos legales y no se le reconoce el complemento regulado sin condiciones o excepciones en la ley. No puede condicionarse el reconocimiento del complemento solicitado a una eventual negociación de una mesa sectorial, por varios motivos ya que la norma no lo prevé, la mesa no podría resolver contra la norma, y, finalmente, solo se ha utilizado esta técnica, por el Gobierno de Cantabria, para reconocer este derecho a profesionales que no pertenecen a los grupos A1 y A2.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: FERNANDO SOCIAS FUSTER
  • Nº Recurso: 228/2025
  • Fecha: 03/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto contra sentencia que a su vez desestimó el recurso interpuesto contra resolución en la que se acuerda no conceder licencia para la ocupación de vía pública para la instalación de mesas y sillas en la plaa des Seglars a su establecimiento de restauración para la temporada 2023, al apreciar que, si bien las dos solicitudes de ocupación de vía pública, la de la actora y otra a la que si se le concedió licencia, presentaban similitudes, la situación no era merecedora de una respuesta igual pues la Scalinata S.L" tenía un expediente de obras con deficiencias y un expediente de licencia para restaurante con deficiencias, mientras que el establecimiento "Calvari Corner", aunque también tenía un informe de deficiencias, existía en su expediente un acta de inspección de los servicios municipales, de fecha 05.04.2023, favorable. Esto es, concurrían circunstancias diferentes entre ambos establecimientos desde el punto de vista de las deficiencias detectadas, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.2, de la Ley 39/2015 , no era preciso dar una respuesta guardando el orden riguroso de la incoación. Añade la Sala que el principio de igualdad, efectivamente, opera respecto de quienes se encuentran en la misma situación y proscribe que, sin fundamento objetivo y razonable, de entre ellos se dé a unos un trato distinto al que reciben otros. Pero, proyectado este principio en el caso concreto que nos ocupa, el trato desigual que se denuncia se produciría en el supuesto en que dos solicitudes que, por igual solicitan autorización para la ocupación de vía pública en la misma plaza, obtengan respuesta administrativa desigual pese a encontrarse en la misma situación. Y señala la Sala que el proceso especial para la protección de los Derechos Fundamentales, tiene por objeto constatar si la actuación municipal fue arbitraria al dar una respuesta desigual a supuestos idénticos. Yen este caso, las solicitudes objeto de comparación ya se advierte con claridad que eran distintas pues la situación administrativa en el ejercicio de una y otra actividad son dispares.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA ABELLEIRA RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 1077/2023
  • Fecha: 03/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia conoce de un supuesto en el que el contribuyente aporta un certificado de residencia en Ucrania conforme el Convenio con las Repúblicas Soviéticas. Declara que ello no impide que los órganos administrativos puedan determinar la residencia fiscal de la persona física en España, aunque el certificado lo hayan expedido conforme a convenio. Como que siendo que los órganos administrativos consideran que es residente fiscal en España, nos encontramos ante un conflicto de doble residencia que ha de resolverse conforme a las reglas de desempate establecidas en el Convenio para evitar la Doble Imposición aplicable. En el caso, a la vista que nada se menciona y acredita en cuanto a la existencia de vivienda a su disposición en Ucrania, el mayor porcentaje de intereses económicos está en España (inmuebles y valores), unido al hecho de que sus intereses vitales también se encuentran en España, donde reside conduce a tenerle por residente fiscal en España conforme a las reglas del CDI.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Logroño
  • Ponente: MONICA MATUTE LOZANO
  • Nº Recurso: 156/2024
  • Fecha: 02/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El nombramiento como funcionario interino confiere al nombrado unos derechos de los que no puede ser privado sino por las causas legalmente establecidas y no por causas no previstas al efecto. En el caso enjuiciado se trata de interinidad por curso completo salvo que el titular se reincorporara de su excedencia, siendo lógico el nombramiento para curso completo puesto que el titular de la asignatura cuyo lugar ocupaba temporalmente la funcionaria interina, impartía docencia durante el curso escolar completo. Lasn circunstancias relativas a la carga lectiva de la signatura ya existían cuando efectuó el nombramiento de la demandante y la asignatura se impartía por dos profesores, por lo que no puede hablarse de que cesaran las causas que motivaron su nombramiento, que se hizo para un curso completo. La Administración con posterioridad al nombramiento no puede cesar a la funcionaria interina alegando una cambio o desaparición de las circunstancias que motivaron el nombramiento de la misma, puesto que las circunstancias eran idénticas en octubre, en noviembre y en el inicio del curso en septiembre de 2023. Y afectaban tanto al Profesor titular en excedencia como a la funcionaria interina que ocupaba su lugar. La Sala estima el recurso reconociendo los derechos económicos y administrativos de la demandante hasta la fecha en que finalizaba su nombramiento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: MARIA CARMEN FRIGOLA CASTILLON
  • Nº Recurso: 315/2023
  • Fecha: 01/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima la apelación interpuesta contra la sentencia que confirmó la inadmisión de la solicitud de rehabilitación como funcionario universitario, presentada por quien fue condenado por delitos de fraude, prevaricación y soborno. La Universidad inadmitió la petición por considerar que era sustancialmente idéntica a la formulada en 2019, ya resuelta y firme. El recurrente alegó que había aportado documentación nueva, pero no identificó variación relevante de circunstancias conforme al art. 7.8 del RD 2669/1998. La Sala confirma que la actualización del currículum no constituye modificación sustancial, y que la solicitud debía haber expuesto expresamente los motivos nuevos que justificaran una nueva valoración administrativa. Se reitera que la rehabilitación es potestad discrecional de la Administración, y que la identidad de las solicitudes impide su reiteración. Se impone costas en apelación con límite de 1.000 euros.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MATILDE APARICIO FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 440/2023
  • Fecha: 01/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se declara la nulidad de liquidación, pues la Administración usó un procedimiento equivocado. El "procedimiento de verificación de datos" solo sirve para corregir errores formales o aritméticos simples. Sin embargo, aquí se comprobaron valores de inmuebles mediante perito, lo que requería otro procedimiento más complejo. Usar un procedimiento inadecuado es causa de nulidad absoluta según jurisprudencia del Tribunal Supremo. Aunque la heredera no alegó este defecto en 2018, puede hacerlo ahora porque aquella sentencia anuló (no confirmó) el acto administrativo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Santander
  • Ponente: MARIA ESTHER CASTANEDO GARCIA
  • Nº Recurso: 46/2025
  • Fecha: 01/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La recurrente había solicitado la inclusión el complemento de los conceptos de dedicación plena y salidas del domicilio, reconociéndole la sentencia apelada exclusivamente el complemento de dedicación plena, considerando la Sala correcto que la sentencia apelada se hubiera basado en informes internos del propio Ayuntamiento para declarar probado el reconocimiento del especial dedicación siendo 1 actuación contraria de la prueba exigir a la recurrente probar esta edificación cuando el propio consistorio tras evaluarla con la inspección no corrigió el contenido del informe de la jefatura de recursos humanos, no existiendo cosa juzgada puesto que para ello se precisa a) identidad subjetiva de las partes y de la calidad en que actúan; b) misma causa den pedir, causa petendi, o fundamento de la pretensión; y c) igual petitum o conclusión a la que se llega según los hechos alegados y su encuadramiento en el supuesto abstracto de la norma jurídica invocada. Respecto de la prescripción se estima la alegación puesto que una reclamación genérica no tiene efectos interuptivos de la misma y sólo cuando se reclama el contener complemento se produce la interrupción de la prescripción.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.