• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JORDI PALOMER BOU
  • Nº Recurso: 1479/2022
  • Fecha: 03/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima en parte el recurso interpuesto contra el Acuerdo de 28-04-2022 que fija el justiprecio de una finca sita en Ctra. Roquetes- Jesús 23. Municipio: Tortosa. Administración expropiante: Ajuntament de Tortosa, afectada a sistemas urbanísticos de carácter general, en la cantidad total de 475.624,31 €, incluido el premio de afección. Señala la Sala que en el presente caso, teniendo en cuenta que la hoja de aprecio se presentó en fecha 12.4.2021, esta es la que debe tenerse en cuenta como inicio del expediente a efectos de valoración de la finca objeto del presente procedimiento, aspecto este en el que ambas partes se muestran de acuerdo, y que ha de comportar la estimación del recurso interpuesto en este aspecto. Y añade que nos encontramos ante una expropiación por ministerio de la ley, en la que el planeamiento de aplicación no contempla la expropiación de la totalidad de la finca, sino tan solo la considerada por el Jurado, que a la que deberá atenderse, por lo que el recurso no puede prosperar en este sentido. Y también señala la sentencia que cuestión distinta a la anterior es la que se refiere a la valoración por parte del Jurado de una parte de la finca como suelo rural. Tal criterio del Jurado, no es compartido por la Sala, toda vez que carece de cualquier motivación, por cuanto, la finca a expropiar es una sola, y como señala la pericial judicial practicada constituye suelo urbano por cuanto cumple con todos los requisitos exigido por la legislación vigente, y ha de considerarse, como así lo hace el perito como en situación de suelo urbanizable.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 9101/2024
  • Fecha: 03/12/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión en la que se entiende que existe interés casacional objetivo es la de reafirmar, reforzar, completar o aclarar, o en su caso revisar, la jurisprudencia contenida en las Sentencias de esta Sala de 7 de marzo de 2023 (rec. 3069/2021 , ECLI:ES:TS:2023:799) y 3 de mayo de 2023 (RCA 4792/2021, ECLI:ES:TS:2023:1813) relativa a la improcedencia de declarar la inadmisibilidad de un recurso contencioso-administrativo, por falta de agotamiento de la vía administrativa previa, conforme a lo declarado en los artículos 69.c), en relación con el 25.1 Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa, en aquellos casos -como el presente- en que el acto impugnado fuera una desestimación presunta de un recurso de reposición de carácter potestativo cuando en la notificación del acto expreso objeto de dicho recurso se haya hecho constar la debida información relativa a los medios de impugnación procedentes.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 8507/2024
  • Fecha: 03/12/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión en la que se entiende que existe interés casacional objetivo es la de determinar si se compadece con los principios de seguridad jurídica y buena administración tributaria declarar la inadmisibilidad de un recurso jurisdiccional al socaire de la falta de agotamiento de la vía administrativa en base a los artículos 69.c ) y 25.1 LJCA , en aquellos casos en que, habiendo resolución expresa de la reclamación económico-administrativa, concurre sin embargo el silencio administrativo en el recurso de anulación interpuesto previo al debido recurso de alzada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 8793/2023
  • Fecha: 02/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No cabe promover la alteración catastral por el otorgamiento unilateral del título por el propietario único del edificio destinado a alquiler de los locales existentes, hasta tanto no concurran los elementos constitutivos exigidos, en concreto hasta tanto no exista una pluralidad de propietarios. Por tanto, no es procedente una alteración catastral derivada de la constitución del régimen de propiedad horizontal por el propietario único de un edificio, en los casos en que éste no ha iniciado la venta de los distintos pisos o locales resultantes de la división, ni ha manifestado la intención de venderlos, por ser otro el destino asignado al inmueble.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JORGE RAFAEL MUÑOZ CORTES
  • Nº Recurso: 2854/2023
  • Fecha: 01/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia conoce de una solicitud de rectificación de autoliquidación por IRPF y la devolución de las cantidades que hubiesen resultado ingresadas indebidamente, argumentando la existencia de errores en la declaración presentada al haberse incluido dentro de los rendimientos del trabajo importes percibidos del Fondo de Pensiones de los Empleados de Telefónica (FONDITEL) y procedentes de las cantidades abonadas por la recurrente al Seguro Colectivo antes de la integración de dicho Seguro en el Plan de Pensiones de Empleados de Telefónica (en el año 1992) y aportados inicialmente por Telefónica al Plan como "derechos por servicios pasados", lo que conllevaría su no tributación. Concluye que no queda acreditado que las cantidades correspondientes a servicios pasados a 1/7/1992 en sus dos componentes (Plan de Transferencia y Amortización de déficit), fueran objeto de imputación fiscal dada la falta de aportación al procedimiento por parte del recurrente de la documentación precisa para hacer prueba de su derecho.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JORGE RAFAEL MUÑOZ CORTES
  • Nº Recurso: 2672/2023
  • Fecha: 01/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Declara la sentencia que la propuesta de liquidación no se fundamenta en la ausencia de datos que acrediten el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos de aplicación de una bonificación, ni la administración pretendía con ello que la obligada tributaria los aportase en trámite de audiencia, y no en cumplimiento de un requerimiento previo de datos; sino que dicha propuesta se formula con datos propios de la misma obligada tributaria, aportados en sus declaraciones tributarias, que debían tenerse por probados por aplicación de las normas tributarias sobre carga de la prueba, que pesaba, en este caso, sobre la obligada tributaria, al referirse a beneficios fiscales, y no a los elementos constitutivos de la obligación tributaria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: ALFONSO CODON ALAMEDA
  • Nº Recurso: 2613/2022
  • Fecha: 01/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El hijo de los reclamantes durante el cambio de clase, al acabar la clase de la quinta hora, tutoría, a la espera de comenzar la sexta hora de lengua castellana, un compañero de clase le lanzó un bloque de notas al menor, que estaba a una distancia de 2 a 3 metros, y la tapa le impactó en el ojo izquierdo. En el momento del hecho, el alumno cursaba el segundo curso de la ESO, con 15 años. Reclama por las lesiones producidas ante la falta de vigilancia, dado que se trataba de un alumno conflictivo no controlado. Pérdida total de visión del ojo izquierdo, colocación de prótesis ocular, daños morales, ansiedad del menor, abandono del fútbol y pérdida del trabajo de la madre. La sentencia de instancia desestimó el recurso y la Sala en apelación valora de forma diferente la prueba. Entiende que el interclase duró más de 20 minutos. Que el niño que arrojó la libreta ya la había lanzado antes a otros niños. Y que está probada la conflictividad, sin que se hiciera nada para corregirla. Que la fiscalía de menores acusó al niño de lesiones, si bien fue después sobreseída por prescripción. La Sala entiende que es un daños antijurídico, puesto que un menor de 15 años no tiene el deber jurídico de soportar las consecuencias de una lesión ocular grave producida en el centro educativo durante el horario lectivo como consecuencia de que el profesorado que dejó al alumnado sin supervisión en un centro de máxima complejidad. La Administración ha incumplido su deber de vigilancia y procede la indemnización ponderada que se fija.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL FERNANDEZ-LOMANA GARCIA
  • Nº Recurso: 2658/2023
  • Fecha: 01/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No cabe promover la alteración catastral por el otorgamiento unilateral del título por el propietario único del edificio destinado a alquiler de los locales existentes, hasta tanto no concurran los elementos constitutivos exigidos, en concreto hasta tanto no exista una pluralidad de propietarios. Por tanto, no es procedente una alteración catastral derivada de la constitución del régimen de propiedad horizontal por el propietario único de un edificio, en los casos en que éste no ha iniciado la venta de los distintos pisos o locales resultantes de la división, ni ha manifestado la intención de venderlos, por ser otro el destino asignado al inmueble.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: AGUSTIN PICON PALACIO
  • Nº Recurso: 1025/2024
  • Fecha: 28/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso interpuesto contra la resolución del TEAR que desestimó la reclamación económico administrativa referida a la liquidación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la cuestión estriba en determinar el importe de la ganancia patrimonial por la venta de participaciones sociales, ya que mientras la actora sostiene que los datos que declaró sobre adquisición y enajenación de las referidas participaciones sociales es verídico, al corresponderse con la oferta recibida de un tercero independiente en condiciones normales de mercado, sin embargo la administración tributaria entiende que no concurren dichos factores y que el precio de venta debe determinarse con arreglo a las normas específicas contenidas para el tipo de títulos considerados, del precepto aplicable resulta que se está ante participaciones sociales no admitidas a negociación en los mercados oficiales y en el presente caso resulta acreditado que el importe de lo enajenado reflejan de forma coherente los parámetros que caracterizan una transacción entre partes independientes, por lo que la actora ha destruido la presunción legal para la valoración de los bienes enajenados.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: NATALIA DE LA IGLESIA VICENTE
  • Nº Recurso: 1179/2023
  • Fecha: 28/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Es conforme a derecho el inicio del procedimiento de comprobación atendiendo al valor asignado para la tasación de las fincas hipotecadas, al indicar la Administración la existencia de un certificado de tasación anexo a una escritura pública de préstamo hipotecario, que arroja un valor del inmueble distinto del consignado en la declaración, siempre y cuando entre el valor declarado por el obligado tributario y el contenido en el certificado de tasación resulte "una diferencia relevante de valor", diferencia que la Sala sitúa en 120.000 euros o el 10%. En cuanto a la motivación de la valoración, esta se ve completada con los datos del expediente, escritura pública y el certificado de tasación del préstamo hipotecario (que son los que se encuentran en las liquidaciones giradas por la Administración), salvo que el obligado tributario realice, no una impugnación genérica de que el certificado de tasación no es un medio idóneo, sino una impugnación concreta del informe de tasación, incumbiéndole a él su aportación y la prueba de los errores concretos del mismo, o salvo que el obligado tributario aporte un medio alternativo de valoración. En este caso, no esta motivado el informe que se emite utilizando como testigos ofertas de venta y no operaciones reales.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.